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año:2007
 
institución:JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 10356 05 de setiembre de 2007 DAGJ-1097-2007 Señor Mainor Rodríguez Vásquez Presidente Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur Estimada Señor: Asunto: Consulta con relación al pago de viáticos a miembros de la Junta Directiva de JUDESUR Nos referimos a su oficio JDJ-O 187-2007 de 30 de mayo, complementado con el oficio No. JDJ-O-202-2007, de 23 de agosto, ambas fechas del año en curso, mediante los cuales consulta si es posible que dos funcionarios públicos que laboran el primero para el Consejo de la Persona Joven y el otro para la Asamblea Legislativa, y quienes fungen como directivos en esa Junta, cobren viáticos cuando son designados por el órgano colegiado para formar parte de comisiones. Además se consulta si puede realizarse el pago en caso de ser comisionado, de manera urgente y necesaria para la correcta función de la Administración, en horas y días hábiles laborales. Por último, solicita nuestro criterio con relación al supuesto de que si no existiendo superposición horaria a la hora de cumplir con la comisión, sería prudente realizar el pago por parte de la Administración. Nuestro Criterio Previo a resolver el fondo del asunto, nos permitimos hacer de su conocimiento que esta Contraloría General no estila atender consultas sobre situaciones concretas, las cuales deben ser evacuadas por la administración activa, o por los mismos particulares a través del patrocinio de profesionales liberales. Sin embargo, por la propia materia a tratar, por este medio le comunicamos nuestras consideraciones sobre el particular, no sin antes clarificar que por las mismas no estamos atendiendo su situación específica, sino tan sólo brindando elementos de juicio que le permitan adherirse al ordenamiento jurídico en su condición específica. a. Sobre el desempeño simultáneo de cargos públicos Analizadas las preguntas planteadas, se denota la existe ...
Fecha publicación: 10/09/2007
Fecha emisión: 05/09/2007
Documento: 10356-2007.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Zonaje y Viaticos


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09231 07 de agosto de 2007 DAGJ-0988-2007 Señor Mainor Rodríguez Vásquez Presidente Junta Directiva Licenciada Cristina Castro Mora Asesora Legal JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS Estimados señores: Asunto: Solicitud de criterio en relación con la separación del cargo sin responsabilidad para la administración de varios ex directivos de JUDESUR. Se refiere este Despacho a su oficio No.-193-2007, de fecha 03 de agosto del año en curso, recibido en esta Contraloría General, el 08 de agosto, por medio del cual solicita nuestro criterio en relación con la separación del cargo sin responsabilidad para la administración de varios ex directivos de JUDESUR. Sobre este particular, solicitan nos pronunciemos sobre los siguientes cuestionamientos: “1. Debe el Director separado del cargo integrar e ingresar a ejercer nuevamente el cargo en la Junta Directiva? 2. En caso de que vuelva a ejercer el cargo de Director, ¿debe pagarse las dietas no percibidas durante el tiempo de su inasistencia? 3. ¿Desde que momento deberá pagarse? 4. ¿Existe nulidad del acuerdo ACU-05-2007, donde se acordó acoger la recomendación de la Contraloría de separar del cargo a este Directivo? Solicito dictamine con base en el artículo 180 de la Ley General de la Administración Pública y en atención del artículo 156 inciso 3 del mismo cuerpo legal. 5. ¿A que entidad le corresponde separar del cargo a dicho Directivo y bajo que fundamento jurídico? 6. ¿Que (sic) consecuencias administrativas tiene (sic) las decisiones administrativas tomadas en ausencia, que efectos jurídicos se deben retrotraer?” I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad ...
Fecha publicación: 17/08/2007
Fecha emisión: 10/08/2007
Documento: 09231-2007.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 6 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07946 17 de julio de 2007 DAGJ-0831-2007 Señor Marvin Orozco Barrantes PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR). Estimado señor: Asunto: Respuesta a consulta formulada mediante oficio JDJ-061-2007 del 27 de abril de 2007. Nos referimos a su oficio JDJ-061-2007 del 27 de abril de 2007 mediante el cual nos formula varias inquietudes relacionadas con la separación del señor Rogelio Fernández Rodríguez, como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (en adelante JUDESUR); separación acordada, por ese órgano colegiado en sesión extraordinaria N° 102-2007, celebrada el 15 de febrero de 2007, Acuerdo ACU-05-07. Sobre el particular, y con el ruego de que lo haga del conocimiento de la Junta Directiva en mención, nos permitimos informarle y aclararle lo siguiente: Antecedentes del caso: 1. La Contraloría General tramitó durante el año 2006 un procedimiento administrativo en contra de varios miembros de la Junta Directiva de JUDESUR. Producto de ese procedimiento, se dictó la resolución de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica No. PA-17-2006 de las 12:00 horas del 02 de octubre de 2006, que en lo que interesa dispone: “...Declarar disciplinariamente responsables a los señores (…) Rogelio Fernández Rodríguez, cédula de identidad No. 1-416-1139, por lo que, por las razones expuestas en la presente Resolución, se recomienda de manera vinculante aplicar la sanción de separación del cargo sin responsabilidad para la Administración, a los mencionados señores. Comuníquese a quien corresponda, a efecto de que proceda a la aplicación de la sanción prevista en el artículo ciento trece de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos...”. 2. Habiendo sido resueltos los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, y gozando de firmeza la ...
Fecha publicación: 23/07/2007
Fecha emisión: 17/07/2007
Documento: 07946-2007.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Responsabilidad Disciplinaria , Regimen Recursivo


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03253 28 de marzo de 2007 DAGJ-0326-2007 Señor Martín Vargas Vargas Secretario Junta Directiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el pago de viáticos al Director Elberth Barrantes. Se refiere este Despacho a su oficio No.JDJ-022-2007, de fecha 07 de marzo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual nos solicita pronunciarnos en relación con el pago de viáticos al Director Elberth Barrantes. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de JUDESUR Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado ...
Fecha publicación: 05/04/2007
Fecha emisión: 28/03/2007
Documento: 03253-2007.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 10 R-DCA-098-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil siete.----------------------- Recurso de apelación interpuesto por Dielec, S.A. en contra de la contratación directa 28-06, promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), recaído a favor de JG Ingenieros Asociados, S.A., por una suma de ¢175.130.105.00.- RESULTANDO I.-Dielec cuestiona el presente acto de adjudicación por los siguientes motivos: 1) En su criterio rindió una garantía de participación conforme a lo solicitado en el cartel, punto 3.6. 2) Señala que técnicamente fue descalificado porque incumplió con la norma 376.22 del Código Eléctrico nacional NEC en su edición del 2002. 3) La oferta adjudicada solo cotizó la partida correspondiente a acometidas eléctricas de los locales comerciales, lo que provoca su descalificación, ya que dejó por fuera el resto de módulos del cartel.-------------------------------------- II.-Mediante auto de las doce horas del nueve de enero del dos mil siete, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, la cual fue atendida en tiempo por las partes.---------- III.-Mediante auto de las nueve horas del catorce de febrero del dos mil siete, se dictó acto de prevención a JUDESUR y la adjudicataria, el cual fue atendido en tiempo.------------------------------- IV.-Mediante auto de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se confirió audiencia final y se puso en conocimiento de la apelante la información que remitió JUDESUR y la adjudicataria, la cual fue atendida por las partes mediante escritos agregados al expediente de apelación, a excepción de la Administración que atendió extemporáneamente dicha audiencia.------ V.-En la tramitación se han observado las prescripciones legales y reglamentarias y, ------------------ CONSIDERANDO I.-Hechos Probados: Para la ...
Fecha publicación: 12/03/2007
Fecha emisión: 05/03/2007
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)